“Débito conyugal”, expresión de honda raigambre patriarcal que no se refería a deudas monetarias entre cónyuges sino a la obligación que tenía la mujer de satisfacer sexualmente al macho dominante, también llamado cabeza de familia.
Algún desfasado mental seguía creyendo en ese precepto al pie de la letra y cuando su mujer no quiso pagar la deuda la agredió físicamente y la violó. Fue denunciado y condenado, recurrió la sentencia y ha tenido que venir el Supremo a zanjar el asunto estableciendo lo que parece obvio: el matrimonio no anula la libertad de la mujer, no la convierte en una especie de esclava sexual.
Así se acaba con la subordinación y se fortalece el feminismo, sin simplezas lingüísticas formales, con definiciones jurídicas de fondo.
El frustrado marido va a tener casi diez años de cárcel para entender lo equivocado que estaba.